VISION (Decreto 1010 de 2000
artículo 4)
La Registraduria nacional del estado civil será una
institución reconocida por la ciudadanía colombiana por su excelencia en la
prestación de los servicios a su cargo, garantizando la facilidad de acceso a
toda la población, mediante la utilización de tecnologías modernas y el
compromiso de sus funcionarios en la consolidación de un sistema de registro civil e identificación ágil,
confiable y transparente, en la expedición de los documentos de identidad y la
oportunidad, transparencia y eficiencia en la realización de los procesos electorales.
MISIÓN (Decreto 1010 de 2000
artículo 4)
FUNCIONES
ü Proporcionar las iniciativas sobre proyectos de ley y
presentarlos a consideración del consejo nacional electoral por conducto del
registrador nacional, así como los decretos y demás normas relacionadas con la
función del registro civil.
ü Adoptar las políticas del registro civil en Colombia y
atender lo relacionado con la adopción, ejecución y control de los planes y
programas propios del registro civil con miras a garantizar su óptimo funcionamiento.
ü Garantizar en el país y el exterior, la inscripción
confiable y efectiva de los hechos, actos y providencias sujetos a registro,
proferir las autorizaciones a los entes o autoridades habilitadas legalmente
para que concurran en el cumplimiento de dicha función, y conocer mediante los
actos administrativos pertinentes de todo lo relativo a cancelaciones,
reconstrucciones, anulaciones, modelos de expedición y demás actos jurídicos
sobre el registro civil.
ü Expedir las copias de registro civil de las personas
que sean solicitadas de conformidad con las leyes vigentes.
ü Atender el manejo, clasificación, archivo y
recuperación de la información relacionada con el registro civil.
ü Difundir las normas y procedimientos a seguir dentro
del proceso de registro civil y adelantar campañas y programas de capacitación
en la materia.
ü Coordinar y armonizar con los demás organismos y entes
del estado las políticas, desarrollo y consulta en materia de registro civil.
ü Adelantar inspección y vigilancia de los servicios de registro
del estado civil de las personas.
ü Realizar y promover estudios, investigaciones y
compilaciones en materia de registro del estado civil de las personas y
divulgar los resultados.
ü Proteger el ejercicio del derecho al sufragio y
otorgar plenas garantías a los ciudadanos, actuando con imparcialidad, de tal
manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los
demás.
ü Dirigir y organizar el proceso electoral y demás
mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios
electorales.
ü Llevar el censo nacional electoral.
ü Asesora y prestar el apoyo pertinente en los procesos
de elecciones de diversa índole en que las disposiciones legales así lo
determinen.
ü Llevar las estadísticas de la naturaleza electoral
relacionadas con los resultados obtenidos en los debates electorales y procesos
de participación ciudadana.
ü Coordinar con los organismos y autoridades competentes
del estado las acciones orientadas al desarrollo optimo de los eventos
electorales y de participación ciudadana.
ü Proceder a la cancelación de las cedulas por casuales
establecidas en el código electoral y demás disposiciones sobre la materia y
poner en conocimientos de las autoridades competentes los hechos, cuando se
trate de irregularidades.
ü Asegurar el numero único de identificación nacional,
NUIP, al momento de hacer la inscripción de nacimiento en el registro del
estado civil de las personas y ejercen los controles físicos, lógicos y
técnicos, para que dicho numero sea exclusivo a cada ciudadano y exista un
único documento de identificación.
ü Responder las solicitudes de personas naturales o
jurídicas y organismos de seguridad del estado o de la rama judicial en cuanto
a la identificación, identificación de necrodactilias y demás requerimientos,
de acuerdo a la normatividad vigente, teniendo como soporte la información
contenida en las bases de datos de registros civil y el sistema de
identificación.
ü Expedir y elaborar las cedulas de ciudadanía de los
colombianos, en óptimas condiciones de seguridad, presentación y calidad y
adoptar un sistema único de identificación a las solicitudes de primera vez,
duplicados y rectificaciones.
ü Atender todo lo relativo al manejo de la información,
las bases de datos, el archivo nacional de identificación y los documentos
necesarios por el proceso técnico de la identificación de los ciudadanos, así
como informar y expedir las certificaciones de los trámites a los que hubiera
lugar.
ü Celebrar los convenios que le requieran para que otras
actividades publicas o privadas adelanten el registro civil de las personas.
ü Llevar las estadísticas sobre producción de documentos
de identificación y el estado civil de las personas y su proyección.
ü Innovar en investigación y adopción de nuevas
tecnologías, normas de calidad y controles que mejoren la producción de
documentación de identificación y del manejo del registro civil.
ü Atender las solicitudes de expedición de la cedula de
ciudadanía en los consulados de Colombia en el exterior para que quienes estén
habilitados puedan ejercer sus derechos políticos como ciudadanos colombianos y
puedan ejercer sus derechos políticos como ciudadanos colombianos y brindar
información acerca de su tramite.
ü Efectuar el recaudo del valor de los duplicados y
rectificaciones de la cedula de ciudadanía, copias y certificaciones del
registro civil y de los libros y publicaciones que edite la Registraduria, y
las tarifas de los demás servicios que esta preste.
Las demás que le asigne la constitución política
y las disposiciones legales vigentes.
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